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¿Quiénes pueden acceder? 

Entidades religiosas oficialmente reconocidas que cuenten con: 

Carta de reconocimiento como Entidad Religiosa. 

Exoneración del IGV otorgada por SUNAT. 

 ¿Por qué hacerlo con Grupo Pana? 

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✅ Más de 29 años asesorando exitosamente organizaciones Eclesiásticas, Congregaciones y Parroquias. 
✅ Acompañamiento legal y documental. 
✅ Amplia experiencia atendiendo congregaciones religiosas. 
✅ Especialistas en procesos de exoneración ante el Ministerio, Sunat y Sunad. 
✅ Entrega rápida y conforme a normativa vigente. 
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